«se sigue la absolucion. mas el contrario se dize en·el Decretum en donde se dize que los arçobispos pueden en·la visitacion absoluer e dar penitencias. E assi esto de necessidad no ha de preceir. empero porque comunmente: e las mas vezes se faze el contrario conuiene saber que primero absueluen: e despues dan la penitencia: como quier que se faga: o ante: o despues: abasta. ca el confessor presupone»