«no se deue dar penitencia publica.§ Jtem por el peccado occulto no se deue dar penitencia publica conuiene saber tal que pueda dende nascer alguna sospecha del peccado cometido.§ E nota que primero deue el sacerdote poner la penitencia: que dar la absolucion. lo qual prueua por el mismo testo. el qual primero fabla de·la penitencia despues de·la absolucion. e haun prueua esto con razon. ca siendo la absolucion»