«si diesse por penitencia ha·un esclauo que fuesse en luenga pelegrinacion, o ayunasse mucho de guisa que su señor recibiesse daño de su seruicio. esso mismo si encargasse a·la mujer que diesse muchas limosnas. ca dar las ya de·los bienes de su marido.§ Que por el peccado secreto no se deue dar penitencia publica.§ Jtem por el peccado occulto no se deue dar penitencia publica conuiene saber tal»