«Joan Andres que oya cierto numero de sermones. deue empero guardar el confessor que no de tal penitencia que faga perjuyzio a otro. como seria si diesse por penitencia ha·un esclauo que fuesse en luenga pelegrinacion, o ayunasse mucho de guisa que su señor recibiesse daño de su seruicio. esso mismo si encargasse a·la mujer que diesse muchas limosnas. ca dar las ya de·los bienes de su marido.§ Que»