«en donde se ponen .xlvj. casos. e es asaz razonable causa de no dar estas penitencias la disposicion de·los que se confiessan. e haun no abastaria el tiempo de·la vida. ca segun dizen Raymundo e Hostiense. el confessor deue dar tal penitencia que razonablemente crea que aquel la ha de complir a quien la da porque quebrantando la: no le acaezca algo peor. e si ha cometido algunos grandes»