«las penitencias estan al aluedrio del confessor consideradas las circunstancias de·los peccados: e de·las personas.§ Jtem dize Leo papa .xxvj. capitulo. Tempora penitudinis. Los tiempos de·la penitencia se han de ordenar segun tu aluedrio: segun conosceras las personas de·los que se te confiessan. Raymundo et Guillermo en su repertorio tienen esto e la general consuetud e no es contra lo que dize Gregorio. en donde dize. Falsas penitencias»