«E en·esta manera su puede sostener el dicho de Thomas en la obsolucion del postrero argumento donde dize: que la ignorancia del derecho diuino no escusa de·la ficcion: e assi al tal llama fingido. En·la tercera manera se puede sostener la opinion de Thomas fablando del que se confiessa al que primero se confesso. e entonces no es menester tornar la primera confession fecha a el haun que»