«se confessasse a el mismo no seria menester tornar los peccados desmenuzadamente: mas en general diziendo. yo he peccado en·lo que os dixe la otra vez: assi como si ninguna absolucion houiesse de fecho entreuenido ca bien le puede absoluer haun que despues de muchos dias se le hayan oluidado los peccados: solamente se le acuerde la penitencia. ca si no le houiesse tassado la penitencia: entonce seria menester reduzir»