«ni poder sobre los parrochianos de aquella yglesia: el tal que se confiessa a este: es touido confessar otra vez despues que lo sabe: mas si el impedimento es secreto: entonce o el que se confiessa lo sabe, o no. si lo sabe confessando se a aquel: es touido confessar se otra vez: e pecca mortalmente comunicando le e participando con el en cosas diuinas. Mas si·no sabe el impedimento»