«que la ignorancia del fecho lo escuse delante de Dios como si fuesse absuelto segun Thomas in Quolibet. empero Pedro de Palude distingue en·esta manera e muy bien. que o el impedimiento que tiene el que absuelue: es de derecho diuino o humano: si es·de derecho diuino conuiene saber que el tal confessor no es baptizado, o no ordenado: en·este caso el absuelto del tal es touido a tornar se»