«aquellos solamente de·los quales no lo pudo absoluer. O esto acaesce porque no touo poder: porque no era sacerdote haun que lo touiessen por tal, o porque no era subdito suyo, o porque era intruso, o descomulgado, o suspendido de officio de confessor. e el que es absuelto del tal quando esto le consta: es touido de confessar se otra vez: ca realmente no es absuelto. haun que la ignorancia»