«fecho: en·el qual caso el que se le confiessa quando le consta: es touido de confessar se otra vez: no de todos segun Pedro de Palude. mas de aquellos solamente de·los quales no lo pudo absoluer. O esto acaesce porque no touo poder: porque no era sacerdote haun que lo touiessen por tal, o porque no era subdito suyo, o porque era intruso, o descomulgado, o suspendido de officio de confessor.»