«hauer se los reseruados el superior: e absuelue de aquellos de fecho: en·el qual caso el que se le confiessa quando le consta: es touido de confessar se otra vez: no de todos segun Pedro de Palude. mas de aquellos solamente de·los quales no lo pudo absoluer. O esto acaesce porque no touo poder: porque no era sacerdote haun que lo touiessen por tal, o porque no era subdito suyo, o»