«es ya dicho arriba en·la primera parte en·el titulo .ij. capitulo de conciencia. Esso mismo es tuuido el confessor saber quales son los casos: en los quales vno es touido de tornar la confession. E son quatro segun Pedro de Palude e los dos son de parte del que se confiessa.§ El primero es segun Pedro. Thomas. Raymundo. Hostiense. e todos los otros. conuiene saber quando adrede calla algun peccado mortal,»