«e si es digno que deue obedescer: se ha de entender del que tiene defectos e tachas: que son de derecho conuiene saber de irregularidad: e entonces no deue obedescer sino que sea promouido por dispensacion. en otra manera touido es el religioso de obedescer. ca en otra manera qualquier religioso: que se reputasse indigno refuhiria e assi los indignos solos serian promouidos. mas el que no forçado mas por su»