«quando no. e quando deua vedar o otorgar la comunion e sagramento del altar. ca si el confessor juzga ser licito lo que no lo es: assi el como el penidiente ambos caen en la foya sino que alguna ignorancia razonable quiƧa lo escuse como si tuuiesse algun doctor autentico e famoso cuya opinion sigua. onde si el confessor no es esperimentado en los casos de guisa que ni sabe dudar»