«de aquel peccado fasta que sepa aquel no hauer percebido: o entendido sus peccados. y esto es verdad: quanto a·los peccados mortales que de necessidad se han de confessar. mas no quanto a·los veniales que no es tuuido el hombre de confessar los de necessidad.§ Fenece la primera parte que fue de·la potestad, o autoridad del confessor. E comiença la segunda que sera de su sciencia. la qual»