«por consiguiente no deuer se le dar absolucion. Empero si no faze esto: e el que se confiessa no para·mientes en ello: absuelto es quanto a Dios: e no es tuuido de tornar la confession de aquel peccado fasta que sepa aquel no hauer percebido: o entendido sus peccados. y esto es verdad: quanto a·los peccados mortales que de necessidad se han de confessar. mas no quanto a·los»