«del que se confiessa al que le oye: si alguna d·estas cosas fallece: en·el caso suso dicho creo de aquel peccado no ser fecha confession. e por consiguiente no deuer se le dar absolucion. Empero si no faze esto: e el que se confiessa no para·mientes en ello: absuelto es quanto a Dios: e no es tuuido de tornar la confession de aquel peccado fasta que sepa aquel»