«puede dezir de·la autoridad dada por el obispo a·los confessores. ca diziendo: yo do mi autoridad en la confession no se entiende por esto hauer les otorgado sus casos: sino que ad alguno constasse: que por estas palabras generales entiende otorgar les sus casos. mas diziendo este: o aquel: e todos los otros casos mios: entonce se entiende hauer ge les dado todo.§ Capitulo .xiiij. que pueden los penitenciarios»