«alguna cosa de·las speciales no fuesse ende espressada. Lo qual se deue entender quanto a·la virtud de·las palabras y en juyzio contencioso: ca si en·el juhizio de conciencia de otra manera constasse que entendio el que dio la autoridad: esto haun que no houiesse esprimido cosa alguna en·la confession general se entenderia ser special. E esto mismo se puede dezir de·la autoridad dada por el»