«de·los quales podian los curas absoluer ante de·la dicha constitucion Dudum. de guisa que la reseruacion preiudique a·los frayles. conuiene saber que haun entonces no podran absoluer de·los casos por ellos reseruados. lo qual es contra lo que dize Joan de Lignano. y esta reseruacion de·los casos obispales entiende se con effecto: de·los actos exteriores: e no de·los interiores. conuiene saber si alguno quiso: e desseo»