«pueden: sepan del obispo: que casos se quiere reseruar: e guardar. e de aquellos no entremeter se. e fagan se otorgar todos los otros. e es caso cierto segun todos: que la absolucion de·la excomunicacion mayor: es reseruada a·los obispos. y esso mismo la dispensacion: e conmutacion de·los votos. e el relaxar: e soltar algunos juramentos. La dispensacion empero de·las cosas inciertas: si pertenece al obispo: o»