«el extraordinario de·los frayles. Ca lo que otorga el mayor: no se puede reuocar: ni angostar por el menor. E responde se a la clementina Religiosi de priuilegiis. donde se dize que no se presuman de absoluer a alguno de·los casos reseruados a los ordinarios: que esto se entiende de·los casos reseruados en derecho: segun que entiende la clementina Dudum: mas no de·los reseruados por consuetud, o por statutos»