«los obispos e no son directamente: o indirecta vedados a los sacerdotes. E assi puesto que los obispos puedan reseruar ciertos casos: que de derecho pertenescen a los inferiores. Empero no lo pueden fazer esto indistinctamente: saluo en dos casos segun Guillermo. el vno directamente. quando algunos fueren tomados en crimen tal: que meritamente deuan ser priuados de·la tal potestad. El segundo indirectamente: quando acahesciere. algun caso: en el qual»