«absoluer haun que los obispos no les otorguen los casos suso dichos. e prueua lo assi la clementina Dudum de supultura dize: que los dichos frayles no pueden absoluer sino de·los casos: que pueden absoluer los curas. los quales casos les son permesos por derecho saluo si los mismos obispos quisiessen algo mas dar les. mas Guillermo dize que no obstante: que los doctores pongan muchos casos reseruados a·los»