«para que no se empreƱen. e los que se casan despues de hauer jurado a otra e los que carnalmente conoscen a su afijada de baptismo, o de confession e los que sin necessidad: son padrinos de sus mismos fijos. e el que fiere a su padre, o a su madre: e los logreros. En fin concluye assi e dize que poner tantos casos: no es al sino angostar el poder»