«para el absoluer poder de orden: e de jurisdiccion: haun que el que tiene orden: e jurisdiccion pueda encomendar la tal audiencia al que tiene orden haun que no tenga jurisdiccion: como es a vn simple sacerdote assi cura: como no cura. Empero no por el contrario el sacerdote no cura puede esto encomendar al cura: o sacerdote. e la razon de·la differencia: es esta. porque no se mezclan egualmente»