«no le fazen perjuyzio. ca el poder de·la jurisdiccion no es encomendado a alguno en fauor suyo: mas a prouecho del proximo. e de·los pueblos e a honra de Dios. Esso mismo tiene Joan Andres. Conuiene saber que no sea tuuido de pedir licencia a su cura el que se quiere confessar a·los frayles. esso mismo tiene expressamente Paulo. Onde glosa de Bernardo que dezia esto fue damnada como»