«que se siguen de cometer a otro: y encomendar le que oya de confession.ยง De encomendar a otro que oya de confession siquier sea en la manera suso dicha o en otra: se siguen estos effectos segun dize Pedro de Palude. El primero es. que el tal comissario puede oyr y absoluer sin requerir ni pedir licencia a otro. ni el que se quiere confessar. es tuuido pedir licencia al propio sacerdote. Ni»