«orden de predicadores o sus vicarios. e prouinciales generales e ministros e los guardianes de·los menores vayan a los prelados de aquellos lugares o por si mismos o por los frayles que les parescieren ydoneos para esto: porque los frayles que para esto fueren escogidos en sus cibdades e dyocesis puedan libremente oyr las confessiones de los que les querran confessar e a·los tales segun conoscieren ser les espediente:»