«menores: o en las cibdades e dyocesis vezinas a ellos en las quales no haura tales monesterios: los maestros: priores prouinciales del orden de predicadores o sus vicarios. e prouinciales generales e ministros e los guardianes de·los menores vayan a los prelados de aquellos lugares o por si mismos o por los frayles que les parescieren ydoneos para esto: porque los frayles que para esto fueren escogidos en sus cibdades»