«e ordenamos que en cada cibdad e dyocesi: en la qual houiere casas de frayles predicadores: o menores: o en las cibdades e dyocesis vezinas a ellos en las quales no haura tales monesterios: los maestros: priores prouinciales del orden de predicadores o sus vicarios. e prouinciales generales e ministros e los guardianes de·los menores vayan a los prelados de aquellos lugares o por si mismos o por los frayles»