«religioso oyr confessiones o predicar sin licencia de su superior o del prelado o del abad. Empero si en el caso suso dicho el religioso oyesse de confession sin licencia de su superior o del prelado valdria la absolucion de guisa que no se deuria tornar haun que tal fiziesse mal en oyr las tales confessiones.§ Capitulo .viij. del poder oir confessiones otorgado por el derecho a·los frayles predicadores e»