«Alexandro. despues de·la qual ninguno en Paris dixo el contrario y el que por sola comission oye las confessiones: no las puede encomendar a otro.§ Capitulo .vj. como e quando el cura o presbytero parrochial: pueda dar o denegar licencia a su subdito de confessar se a otro si ge la pide.§ Nota que si el parrochiano pide licencia de confessar·se a otro: no ge·la deue dar el»