«quando la jurisdiccion esta perfectamente en poder de cada vno de guisa que el vno sin el otro puede por sy mismo conoscer de·la causa: entonce puede el vno sin el otro encomendar sus vozes a quien quiere. y el menor sin el mayor. e por el contrario. E porque el poder de absoluer que tiene el cura: papa: e obispo no es vno: mas cada vno puede por si»