«y esto por respecto de·los casos comunes. ca por respecto de·los casos obispales assi del cura como del dean: a·los quales de gracia special les encomienda la absolucion de aquellos. se deue distinguir si son retenidos por derecho o por costumbre e entonces en aquellos ningun derecho ternia de suyo el inferior del obispo. Onde qualquier a quien el los comete: absuelue a·los tales por autoridad delegada.§»