«las parrochias de su deanadgo. El sobrecura paresce haun ser ordenario de·los curas. y assi los curas no solamente de licencia del obispo: mas haun del sobrecura pueden confessar. mas si el obispo: o arcidiano da aquel deanadgo agora a vno: agora a otro paresce delegacion y esto por respecto de·los casos comunes. ca por respecto de·los casos obispales assi del cura como del dean: a·los quales»