«la autoridad del derecho: es fecho propio sacerdote. E haun por lo que se dize. De confessione .iiij. capitulo Sanctum. paresce que el lego en semeiante necessidad pueda reconciliar al descomulgado: si ya el no fuesse miembro cortado del yglesia. empero no puede absoluer de·los peccados oyendo confessiones.§ El .viij. caso es el que pone Hostiense. si el sacerdote estrangero pusiere sperança en la confirmacion del propio sacerdote. mas (segun dize»