«en·el jnuierno: en dambos los lugares seria obligado: no juntamente mas successiua. segun que mora oy aqui e mañana alli. e reciba los sagramentos donde se falla.§ El tercero caso es: quando vno es vagabundo e no tiene casa en lugar alguno: ca el tal se puede confessar a qualquier cura, o obispo: en cuya perochia se falla: e haun al no cura: pues no es sometido a ninguno: ante»