«confessar, o a·los obispos, o a·los curas: en cuya parrochia moran. Mas si tienen su casa e assiento principal en algun lugar: ende han de tener por sacerdote e cura aquel en cuya parrochia tienen su casa. E esso·mismo es de·los presidentes haun que tengan las casas de sus auolorios fuera de·la tenencia que les es encomendada. ca ellos quasi contrayendo con el tal officio: ende»