«muchas cibdades: en·la silla principal del ducado o condado tienen su domicilio: mas si tienen vna cibdad mas principal que otra: deuen hauer licencia de ambos los obispos, o arçobispos para confesar se (segun Ostiense). Mas esto no es verdad quanto al arçobispo: ca ningun subdito de·los suffraganeos le es sometido inmediatamente: sino quando visita: mas solos los suffraganeos. Onde como el señor de aquellas cibdades sea assi sometido»