«los obispos e a·los prelados menores exemptos. Onde como los obispos (haun que sin medio) sean sometidos a·los arçobispos: no embargante esto: sin licencia d·ellos pueden esto haun los que no son exemptos. Por consiguiente los priores lo pueden haun que sean sometidos a·los abades: como sean ordinarios. E si son puestos en dignidad: empero no son prelados. assi como es el chantre: e sagristan: e semejantes:»