«es menester que el que lo confirma le de priuilegio de poder escoger se confessor. Ni obsta la decretal. Ne pro dilaciones. Ca este priuilegio de escoger confessor: egualmente se otorga a·los obispos e a·los prelados menores exemptos. Onde como los obispos (haun que sin medio) sean sometidos a·los arçobispos: no embargante esto: sin licencia d·ellos pueden esto haun los que no son exemptos. Por consiguiente los priores lo»