«por consejo de·los ancianos. saluo si muerto el abad o el prior ellos fuessen como ordinarios: ca entonces el puesto en lugar de otro: tiene el mismo priuilegio que aquel. Mas el prior elegido canonicamente: es prelado. Por·ende si es exempto tiene el mismo priuilegio. por lo qual no es menester que el que lo confirma le de priuilegio de poder escoger se confessor. Ni obsta la decretal. Ne pro dilaciones.»