«son exemptos de tal guisa: que fuera del papa no tienen dean, o preposito alguno: que tenga cura d·ellos: no pueden escojer se confessor: mas han lo de demandar al papa, o a su penitenciario: como ninguno otro los pueda absoluer.§ Que pueda el abadessa en·lo spiritual.§ Por semejante ninguna abadessa haun que tenga las preminencias obispales sino que tenga special priuilegio: haun que sea exempta: no puede escoger»