«ca estos pueden confessar se sin medio alguno a sus prelados: e no a otros: sino de licencia d·ellos. E si son exemptos de tal guisa: que fuera del papa no tienen dean, o preposito alguno: que tenga cura d·ellos: no pueden escojer se confessor: mas han lo de demandar al papa, o a su penitenciario: como ninguno otro los pueda absoluer.§ Que pueda el abadessa en·lo spiritual.§»