«confessar. Mas si son exemptos: e no prelados: no tienen este preuilegio. Assi como son todos los subditos de vn colegio: exemptos seculares, o reglares: ca estos pueden confessar se sin medio alguno a sus prelados: e no a otros: sino de licencia d·ellos. E si son exemptos de tal guisa: que fuera del papa no tienen dean, o preposito alguno: que tenga cura d·ellos: no pueden escojer se»