«querra seguir: sino que sea accion real: en·la qual sigue el juyzio de·la cosa de que se tracta. E porque en·el juyzio de·la conciencia: vno mismo es el actor y el conuenido: por esso vno mismo puede acusar a si·mismo delante de qualquier confessor de todas las cosas: el qual lo puede absoluer del peccado en qualquier lugar cometido. porque la tal absolucion no ha respecto»