«por otro de absoluer: siquier sea el tal poder comun: siquier singular: ca el actor sigue el juez del conuenido: mas es en eleccion del actor: qual juez de muchos querra seguir: sino que sea accion real: en·la qual sigue el juyzio de·la cosa de que se tracta. E porque en·el juyzio de·la conciencia: vno mismo es el actor y el conuenido: por esso vno mismo puede»